martes, 25 de octubre de 2011

El concurso de acreedores de una empresa, oportunidad para otra, de Ricardo San Marcos

El concurso de acreedores de una empresa, oportunidad para otra

Las posibilidades de un proceso judicial que busca la continuidad de la actividad


Autor: Ricardo San Marcos
Fuente: La Nueva España

Nos encontramos en un momento económico en el que la reestructuración de sectores completos de actividad esta aumentando las operaciones de compraventa de empresas. El objetivo es la mejora estratégica del adquirente, bien por necesidad de tamaño, por diversificación de mercado o por integración. En esta dinámica, los concursos de acreedores están adquiriendo especial protagonismo. La razón es conocida por todos. Una empresa en concurso de acreedores puede contar con un negocio muy rentable, siendo las deudas acumuladas la razón de su insolvencia. La ley Concursal apuesta decisivamente por esta solución consagrando mas allá de la propia empresa concursada el mantenimiento de la actividad. Para ello se contempla la compraventa de la unidad de negocio o de sus activos a un tercero, articulándose el pago mediante una combinación de efectivo y subrogación parcial o total en las deudas. A modo de ilustración, en la actualidad CAPSA, empresa insignia asturiana, puja por la compra de Cacaolat, inmersa en un proceso concursal. Repasando todas las ofertas competidoras, podemos ver las distintas propuestas de precio, pago, subrogación, inversión, empleo que cada compañía hace. En definitiva, estamos ante un modelo de oferta abierta, aunque regulado por la ley Concursal.

Esta situación desvirtúa la idea popular de la falta de rentabilidad de las empresas que concursan. La solución concursal responde principalmente a una inadecuada estructura financiera que impide a la compañía hacer frente a sus obligaciones de pago. Pero es precisamente el proceso concursal el mecanismo idóneo para restablecer el equilibrio financiero mediante la adopción de medidas de ajuste y la aprobación de un convenio con los acreedores. Además, en muchos casos, una empresa en concurso puede disponer de activos clave para nuestro negocio, de una cartera de clientes importante, de una marca reconocida en el mercado? que la empresa concursada ya no puede poner en valor.

Son conocidos los casos de empresarios que comenzaron su actividad empresarial con la compra de empresas en situación crítica y que con su capacidad de gestión ahora son los líderes de consolidados grupos empresariales. La compra de empresas en concurso puede ser una gran oportunidad siempre que la operación se aborde con lógica estratégica.

Dado que el concurso de acreedores es un proceso judicial que busca la continuidad y conservación de la empresa, la ley concursal facilita los procesos de compraventa, contemplando ventajas para el potencial adquirente, siempre que el objeto sea la adquisición de unidades productivas o del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a la actividad.

Para empezar, la compraventa puede cerrarse en cualquier fase del proceso concursal. En la fase común, al inicio del procedimiento, es necesaria la aprobación del juez para poder abordar una operación de compraventa. En la fase de convenio la empresa puede abordar un proceso de este tipo, mediante lo que se denomina un convenio de asunción, siempre que el adquirente cumpla con los importes y plazos de pago acordados con los acreedores. Y en la fase de liquidación podrá abordarse la venta, siempre que esté conforme con el plan de liquidación presentado por la administración concursal, sancionado también favorablemente por el juez del concurso.

La ley Concursal, además, ofrece ventajas fiscales al comprador con el fin de fomentar la enajenación de unidades de negocio. Así, la responsabilidad por las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa no se trasladan al comprador cuando la adquisición tiene lugar en un procedimiento concursal. Esta posibilidad permite minorar los riesgos fiscales asociados a la compra y facilita la viabilidad de la operación.

También hay ventajas laborales. De forma general, la enajenación de una unidad de negocio se considera sucesión de empresa, con la consiguiente subrogación del nuevo empleador en la totalidad de las obligaciones laborales y de Seguridad Social pendientes. Sin embargo, en la compra de empresas en concurso se abre la posibilidad de limitar o eludir esta responsabilidad por tres vías: mediante autorización por parte del juez, mediante una modificación colectiva de las condiciones de trabajo prevista en el art. 64 de la ley Concursal o mediante un proceso de extinción o suspensión colectiva de contratos vía ERE previo al cierre de la compra (art. 64 LC).

Por último, y no menos importante, la compraventa de empresas en concurso conlleva ventajas en el precio y la forma de pago. Esto nos permitirá articular la compra a un precio competitivo y con una forma de pago flexible, negociada con los acreedores.

En definitiva, un proceso de compra de una empresa en concurso puede ser una gran oportunidad para todas las partes implicadas: los trabajadores pueden mantener su puesto de trabajo, los acreedores pueden conseguir cobrar más y más rápido que mediante un proceso de liquidación de los activos de la sociedad, los accionistas de la empresa concursada pueden acortar los plazos de un proceso agotador y los compradores pueden conseguir hacer de la operación una inversión muy rentable.

No obstante, si bien es cierto que la compra de empresas en concurso es una gran oportunidad, este tipo de operaciones entraña gran dificultad, dado el elevado número de partes implicadas, afectadas e interesadas que intervienen en el proceso (accionistas vendedores, comprador, trabajadores, acreedores, administradores concursales y autoridad judicial). Por ello, si una operación de compraventa ya es compleja, en este tipo de operaciones se debe combinar un conocimiento profundo del proceso concursal, junto a una gran capacidad negociadora, para ser capaz de estructurar la operación y cerrar la compraventa maximizando el valor para todas las partes.

Pongan a sus equipos a trabajar. Las oportunidades están ahí.

lunes, 24 de octubre de 2011

Becarios y Seguridad Social. Administración y empresas cotizarán por los becarios desde noviembre

Administración y empresas cotizarán por los becarios desde noviembre

La cuota mensual ascenderá a 48 euros y se abonará a partir del 31 de enero

M. V. GÓMEZ - Madrid - 22/10/2011

A partir del 1 de noviembre, los becarios tendrán derecho a bajas laborales por enfermedad, maternidad o accidentes. Dentro de diez días, las empresas, fundaciones y organismos públicos que cuenten con becarios tendrán la obligación de pagar a la Seguridad Social una cuota de 48 euros mensuales (42 corresponden al empleador y seis, al empleado), según el decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros y que se publicará en los próximos días. Este texto, que desarrolla uno de los puntos pendientes de la reforma de pensiones, también permite a quienes hayan sido becarios antes del 1 de noviembre que puedan rescatar hasta dos años de cotización, pagando, eso sí, 150 euros por cada mes rescatado.

El Ministerio de Trabajo calcula que en España hay unos 30.000 becarios que realizan prácticas profesionales remuneradas en este momento y que, por tanto, cumplen los requisitos para que se tenga la obligación de cotizar por ellos. A partir de estos datos, el responsable del ramo, Valeriano Gómez, cifró ayer en unos 18 millones anuales la aportación a las arcas de la Seguridad Social. Para que no surjan críticas de maquillaje estadístico, la Seguridad Social creará un nuevo código de cotización en el que contabilizará a los becarios.

Los empleadores estarán obligados a cotizar desde el 1 de noviembre por los becarios. Sin embargo, tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para ingresar el dinero correspondiente a próximo mes.

La medida se dirige, sobre todo, a aquellos estudiantes o titulados universitarios o en formación profesional que realizan prácticas para completar los programas educativos y cobran por ello. Dicho en plata, se destina a aquellos becarios que en realidad hacen una tarea más próxima a la del asalariado que a la de un empleado por cuenta ajena que a la de un estudiante. Este último requisito es imprescindible. En esta definición no caben los estudiantes que reciben las tradicionales ayudas al estudio o matrículas del Ministerio de Educación.

Gómez descartó que con esta medida se abra la puerta a un fraude mayor del que ya hay en la actualidad. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro admitió que la mayor parte de estudiantes o recién titulados que realizan prácticas formativas para completar su formación son en realidad "asalariados encubiertos". "No se trata de abrir una puerta al fraude, si no de cerrarla", explicó Gómez.

Además del derecho a generar pensión a partir de noviembre, el decreto aprobado ayer permite a quienes han sido becarios antes de esa fecha rescatar hasta dos años de cotización, que computarían de cara a una futura pensión. En estos casos, no serán los organismos públicos o las empresas los encargados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, si no el propio interesado, que tendrá hasta el 31 de diciembre de 2012 para hacerlo.

Trabajo calcula que en estos 14 meses serán entre 100.000 y 200.000 quienes rescaten esos dos años de cotización. Este cálculo es bastante conservador, ya que los potenciales beneficiarios son muchos más (no hay límite de edad) y basta con que el interesado pueda demostrar que realizó prácticas profesionales en el tiempo que quiere rescatar como cotizado. Para probarlo, el cotizante tendrá que presentar antes la Seguridad Social un certificado emitido por la entidad donde hizo las prácticas.

Una vez dado este paso, el interesado firmará un convenio individual con la Seguridad Social y cotizará unos 150 euros por cada mes que rescate hasta un máximo de dos años. Es decir, quien cotice por un año pagará 1.800 euros y quien lo haga dos, 3.600. No obstante, el desembolso no tendrá que hacerse en un pago único. Podrá afrontarse en el doble del tiempo al que se pretende rescatar. Dicho de otra forma, si se pretende pagar la cotización de 24 meses se dispondrá de 48 para saldar la cuenta, a razón de 75 euros mensuales.

Fuente: El País

miércoles, 19 de octubre de 2011

Partidos judiciales y Juzgados y Tribunales de Asturias


PARTIDOS JUDICIALES DE ASTURIAS

Partidos Judiciales

Municipios integrantes del Partido Judicial

Cangas del Narcea

Cangas del Narcea, Degaña, Ibias

Lena

Aller, Lena, Quirós

Cangas de Onís

Amieva, Cangas de Onís, Onís, Parres, Ponga, Ribadesella

Avilés

Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Illas

Grado

Belmonte de Miranda, Grado, Proaza, Salas, Somiedo, Teverga, Yernes y Tameza

Siero

Bimenes, Noreña, Sariego, Siero

Castropol

Castropol, Franco (El), Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres,

Gijón

Carreño, Gijón

Laviana

Caso, Laviana, San Martín del Rey Aurelio, Sobrescobio

Oviedo

Llanera, Oviedo, Regueras (Las), Ribera de Arriba, Santo Adriano

Llanes

Cabrales, Llanes, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva

Mieres

Mieres, Morcín, Riosa

Langreo

Langreo

Tineo

Allande, Tineo

Valdés

Boal, Coaña, Illano, Navia, Valdés, Villayón

Pravia

Candamo, Cudillero, Muros de Nalón, Pravia, Soto del Barco

Villaviciosa

Caravia, Colunga, Villaviciosa

Piloña

Cabranes, Nava, Piloña

Pravia (Menos Soto del Barco)

Pravia

Pravia (Sólo Soto del Barco)

Sólo Soto del Barco


JUZGADOS Y TRIBUNALES DE ASTURIAS

Juzgados y Tribunales de Asturias

Partidos Judiciales

Juzgados y Tribunales

Dirección

Cangas del Narcea

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Pza. Asturias, 10. 33800 - Cangas del Narcea. Asturias

Lena

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Alfonso X El Sabio, 8. 33630 - Lena. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Alfonso X El Sabio, 8. 33630 - Lena. Asturias

Cangas de Onís

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Avda. de Covadonga, s/n. 33550 - Cangas de Onís. Asturias

Avilés

Juzgado de lo Penal único

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de lo Social nº1

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de lo Social nº2

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Grado

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

Pza. Longoria, s/n. 33820 - Grado. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

Pza. Longoria, s/n. 33820 - Grado. Asturias

Siero

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Párroco Fernández Pedrera, 11. 33510 - Siero. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Párroco Fernández Pedrera, 11. 33510 - Siero. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3

C/ Párroco Fernández Pedrera, 11. 33510 - Siero. Asturias

Castropol

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Pza. del Ayuntamiento, s/n. 33760 - Castropol. Asturias

Gijón

Audiencia Provincial, Sección 7ª Civil

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 8ª Penal

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1

C/ Donato Argüelles, 1-3. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº1

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº2

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº3

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº4

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Penal nº1

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Penal nº2

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Penal nº3

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº1

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº2

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº3

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº4

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº5

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº6

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº7

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Social nº1

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Social nº2

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Social nº3

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Laviana

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Fontoria Nueva, s/n. 33980 - Laviana. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Fontoria Nueva, s/n. 33980 - Laviana. Asturias

Oviedo

Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial Presidente

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3

C/ Burriana, 12. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4

C/ Doctor Bellmunt, 4. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº2

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº3

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº4

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Menores nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº2

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº3

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº4

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº2

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº3

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº4

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº5

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº6

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº7

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº1

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº2

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº3

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº4

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº5

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria único

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo

Pza. Porlier, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal

C/ Schultz, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Presidente

C/ Schultz, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Social

C/ Jovellanos, 11. 33071 - Oviedo. Asturias

Llanes

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Avda. de la Estación, 2-4. 33500 - Llanes. Asturias

Mieres

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Juzgado de lo Social único

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Langreo

Juzgado de lo Penal nº1

Pza. Alejandro Fernández Nespral, 9. 33900 - Langreo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Dorado, 3. 33900 - Langreo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Dorado, 3. 33900 - Langreo. Asturias

Tineo

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

C/ Mayor. 33870 - Tineo. Asturias

Valdés

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Avda. Galicia, 3. 33700 - Valdés. Asturias

Pravia

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Pza. Marqués Casa Valdés, s/n. 33120 - Pravia. Asturias

Villaviciosa

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

PLAZA DEL Ayuntamiento, S/N

Piloña

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

C/ Covadonga, s/n. 33530 - Piloña. Asturias

Pravia (Menos Soto del Barco)

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Plaza Marquesa de Casa Valdés, S/N

Pravia (Sólo Soto del Barco)



Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor

Modificación de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

(Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011)

Se añade un nuevo párrafo c), al artículo 19 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con la siguiente redacción:

«c) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,060, correspondiendo el 0,050 a la aportación empresarial y el 0,010 a la aportación del trabajador».

Ver BOE

lunes, 17 de octubre de 2011

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN. REGULACIÓN LEGAL

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Regulación: Artículos 6 a 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 6. Supuestos de utilización.

1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 7. Duración.

1. En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta Ley en cuanto a los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios.

2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuará prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.

Artículo 8. Exclusiones.

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

-Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

-Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.

-Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c, del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

-Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración..En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.

viernes, 14 de octubre de 2011

Calendario Laboral. Resolución de 6-10-2011, de la Dir. Gral. de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.

TEXTO

Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2012 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo e Inmigración la relación de Fiestas Laborales para el año 2012.

Segundo.

Que la remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.

Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.

Segundo.

Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.

Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General de Trabajo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.