miércoles, 30 de noviembre de 2011

ACTUACIONES JUDICIALES: LUGAR, DÍAS Y HORAS HÁBILES Y CÓMPUTO DE PLAZOS

ACTUACIONES JUDICIALES: LUGAR, DÍAS Y HORAS HÁBILES Y CÓMPUTO DE PLAZOS. REGULACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.

LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.

LIBRO III.

DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

TÍTULO I.

DEL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

CAPÍTULO II

DEL TIEMPO HÁBIL PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 182.

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 183.

Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Artículo 184.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las Leyes procesales.

Artículo 185.

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

(De aplicación supletoria en materia de procedimiento labora, a tenor de la disposición final cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social)

LIBRO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS CIVILES

TÍTULO V

DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

CAPÍTULO I

DEL LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales.

1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.

2. Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

También podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

DEL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

SECCIÓN I. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES

Artículo 130. Días y horas hábiles.

1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.

1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.

2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.

4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

SECCIÓN II. DE LOS PLAZOS Y LOS TÉRMINOS

Artículo 132. Plazos y términos.

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Artículo 133. Cómputo de los plazos.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

2. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

3. El funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.

4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.

5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.2 de esta Ley.

Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios técnicos a que se refiere este apartado, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

6. En cuanto al traslado de los escritos y documentos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I del Libro II, pero podrá aquél efectuarse, a los procuradores o a las demás partes, conforme a lo previsto en el apartado anterior, cuando se cumplan los requisitos que establece.

Artículo 136. Preclusión.

Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.

LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

LIBRO I

PARTE GENERAL

TÍTULO IV

DE LOS ACTOS PROCESALES

CAPÍTULO I

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Artículo 42. Competencia del secretario judicial.

Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.

Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.

1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.

4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, impugnación de resoluciones administrativas en expedientes de regulación de empleo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.

1. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de la oficina judicial adscrita a los Juzgados y Salas de lo Social.

2. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de su fecha, los escritos y documentos podrán enviarse y recibirse por aquellos medios, con plenos efectos procesales, con el resguardo acreditativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.

Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.

1. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el secretario judicial dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.

Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.

1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.

2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial.

Artículo 48. Entrega de los autos.

1. Sólo se entregarán los autos cuando la ley lo ordene expresamente y por el plazo señalado. Se entenderá que el plazo empieza a transcurrir desde que se notifique al interesado que los autos están a su disposición, pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante el acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello, o por la entrega por cualquiera de estos procedimientos de copia de los particulares que procedan.

2. En el caso de la entrega material de las actuaciones, si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, por el secretario judicial mediante decreto se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros diarios. Pasados dos días sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

LEGISLACIÓN LABORAL-SEMANAS 38/47-11

LEGISLACIÓN LABORAL-SEMANAS 38-47/11

NORMATIVA ESTATAL

Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli".

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18132.pdf

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf

Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/23/pdfs/BOE-A-2011-18401.pdf

Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/22/pdfs/BOE-A-2011-18321.pdf

Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17977.pdf

Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17976.pdf

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf

Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/04/pdfs/BOE-A-2011-17396.pdf

Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf

Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf

Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/10/pdfs/BOE-A-2011-17656.pdf

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/04/pdfs/BOE-A-2011-17398.pdf

Orden TIN/3027/2011, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/11/pdfs/BOE-A-2011-17714.pdf

Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/19/pdfs/BOE-A-2011-16412.pdf

Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/12/pdfs/BOE-A-2011-16030.pdf

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/14/pdfs/BOE-A-2011-16116.pdf

Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se difiere el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011 a las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/12/pdfs/BOE-A-2011-17750.pdf

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre depósito de los estatutos y acta de constitución de la asociación denominada “Asociación Parque Empresarial de La Peñona (ASPEMPE)” (depósito número 33/1364).

http://www.asturias.es/bopa/2011/11/22/2011-21726.pdf

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en materia de formación, cualificación, empleo, negociación colectiva y prevención de riesgos laborales en el sector agroalimentario.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/10/pdfs/BOE-A-2011-17683.pdf

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales del Convenio colectivo del sector del corcho.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/10/pdfs/BOE-A-2011-17684.pdf

Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se procede a inscribir la Asociación de Empresarios Autónomos Floristas de Asturias en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del Principado de Asturias. Expte. RA-21.

http://www.asturias.es/bopa/2011/11/22/2011-21701.pdf

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Acuerdo por el que se prorroga por un año la vigencia de la disposición adicional primera y segunda del Acuerdo colectivo de la Banca March, SA sobre prejubilaciones.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/04/pdfs/BOE-A-2011-17432.pdf

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo, de ámbito estatal, para las empresas Aviva Grupo Corporativo, SL, Aviva Vida y Pensiones, SA, Aviva Gestión SGIIG y Aviva Servicios Compartidos AIE.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/04/pdfs/BOE-A-2011-17433.pdf

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad de FIATC.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/04/pdfs/BOE-A-2011-17434.pdf

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales del III Convenio colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/04/pdfs/BOE-A-2011-17435.pdf

Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA, Unidad TLS -Train Life Services.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/28/pdfs/BOE-A-2011-16991.pdf

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, SA.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/28/pdfs/BOE-A-2011-16990.pdf

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Instrumento de Ratificación del Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/14/pdfs/BOE-A-2011-17771.pdf

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la constitución de una Comisión para la elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/23/pdfs/BOE-A-2011-18440.pdf

sábado, 29 de octubre de 2011

España, octubre de 2011: casi 5 millones de parados. Resumen de prensa.

EL PAÍS

El deterioro del mercado laboral Enlace

De 2,2 millones a 5: el paro se dobla en la era Zapatero

El agravamiento de la crisis se cobra 144.700 puestos de trabajo entre junio y septiembre - La tasa de paro sube al 21,5%, la más alta desde 1996

MANUEL V. GÓMEZ - Madrid - 29/10/2011

"La peor previsión de paro que podamos tener por delante será siempre una previsión de paro mejor que la que mejor tuvo el PP". Ni por asomo podía pensar Zapatero cuando pronunció esta frase en abril de 2008 que el balance laboral de su presidencia iba a ser tan triste como que como el que dio a conocer la Encuentra de Población Activa el viernes. Más de siete años después de su llegada a La Moncloa, el saldo final arroja 291.ooo empleos más, hasta llegar a 18,5 millones de puestos de trabajo. Una ganancia que se debe exclusivamente al avance del empleo público. Pero si por algo se medirá su presidencia será por el paro que acaba en casi cinco millones de personas (2,7 millones más que en 2004) y por la tasa de paro, el 21,5%, la más alta desde 1996.

La de ayer es la última encuesta de población activa que se publica con José Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Gobierno. En algo más de siete años, el número de empleos ha aumentado en 291.000, hasta 18,156 millones y el de parados se ha disparado de 2,22 a casi 5 millones, un balance que, previsiblemente, aún empeorará este trimestre.

Pero es algo que hay que cambiar lo más rápido que podamos.

España no despierta de su peor pesadilla: el paro. Ya roza los cinco millones de desempleados. La crisis, cuatro años después, ha vuelto a sorprender. Y una vez más, para muy mal. El escenario es dantesco: 4.978.300 desempleados (más de cinco millones si se limpia el dato de los efectos estacionales), una tasa de paro del 21,5%, 1,4 millones de hogares donde nadie trabaja, 2,3 millones de parados buscando empleo más de un año. Y el parte de la encuesta de población activa (EPA) no desvela lo peor: la pesadilla continuará, al menos, otro medio año. Llega el invierno y el estacional mercado laboral español se adentra en su peor época.

Pocos esperaban un golpe así. La temporada turística estimula el empleo entre julio y septiembre. El Gobierno esperaba un mejor dato. Y ahora, a menos de un mes de las elecciones, se da de bruces contra una realidad que amenaza a España con otra recesión casi dos años después de salir de la última.

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, confiaba en el verano hace unos días cuando dijo que esperaba "un tercer trimestre relativamente bueno". Olvidaba la mala evolución de la afiliación a la Seguridad Social, que como recuerda Florentino Felgueroso, de la Universidad de Oviedo, anticipó la tragedia.

La realidad, al final, ha convertido al pasado verano en el peor tercer trimestre de la crisis. Se han destruido 146.800 empleos. La población activa, el número de personas en edad y disposición de trabajar, ha caído en 2.100 personas. Resultado: 144.700 parados más en tres meses.

Y la estadística aún guarda más leña desagradable para la lucha por los votos. El desempleo desestacionalizado -limpio de los efectos del calendario- sube a 5.098.000 parados, según datos difundidos por el Ministerio de Economía. Munición electoral para Mariano Rajoy. El candidato popular se apresuró a culpar a la "reforma laboral del PSOE".

La de ayer es la última encuesta de población activa que se publica con José Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Gobierno. En algo más de siete años, el número de empleos ha aumentado en 291.000, hasta 18,156 millones y el de parados se ha disparado de 2,22 a casi 5 millones, un balance que, previsiblemente, aún empeorará este trimestre.

La previsión del Gobierno para este año era que se crearía empleo levemente. La EPA de ayer hizo evidente no se va a cumplir. La tormenta que arreció este verano en los mercados financieros ha puesto la puntilla a estos pronósticos al dejarse sentir con dureza en la economía real. "Esto refleja el choque de confianza que hay desde julio", explica Josep Oliver, catedrático de Economía de la Universidad Autónoma de Barcelona.

"Todos los problemas están encima de la mesa", explica Miguel Ángel Malo, de la Universidad de Salamanca. "Estamos ante un cuadro claro de estancamiento que se agrava con el frenazo exterior desde el verano, y a esto se añade el choque financiero del verano".

Lo que no ha cambiado en agosto, ni en los cuatro años de crisis, es el hundimiento de la construcción. El sector por donde comenzó el desastre sigue sin levantar cabeza. El ladrillo ha destruido directamente más de 1,4 millones de empleos, 59.500 en el último trimestre.

Entre las sorpresas negativas de la nueva EPA -el mejor termómetro de la situación del mercado laboral- está la caída de los servicios. La lógica del calendario y el mercado laboral español dicta que este sector vive de la mano del turismo su mejor temporada en verano, pero este año 52.000 empleos menos en tres meses. Las cosas han ido a peor este año. En 2010 los servicios crearon unos 240.000 puestos de trabajo entre julio y septiembre.

Para intentar explicar este vuelco, Gómez recurrió ayer al argumento que repite su departamento desde hace meses: el ajuste fiscal autonómico ha llegado al mercado laboral, aunque es pronto para sacar conclusiones definitivas. Una forma de culpar al Partido Popular, que desde junio amasa un gran poder regional.

No obstante, los datos matizan mucho este argumento. Es verdad que la lucha contra el déficit se nota algo en el empleo público, pero este trimestre todavía ha crecido. El sector público ha sumado 3.100 asalariados; frente a los 90.300 del mismo periodo del año anterior. Pero lo cierto es que en el trimestre pasado se trituraron casi 150.000 trabajos en el sector privado mientras el público creaba trabajo hasta emplear 3,2 milones de personas, un máximo histórico.

En el razonamiento del Gobierno está lo que sucede en educación y en sanidad (las dos grandes competencias autonómicas). "El año pasado en septiembre la afiliación a la Seguridad Social subió en 90.000, este en 30.000", apuntaló Gómez. Pero ni la EPA ni la Seguridad Social distinguen entre el empleo público y el privado en estas ramas de actividad. En cambio, las cifras sí detallan de modo global quién está a sueldo del sector público y quién no, sean funcionarios u otro tipo de asalariados. Y ahí los datos muestran que, de momento, aunque sean a menos ritmo que en otros terceros trimestres, el sector público sigue ganando empleados y se sitúa en niveles récord.

Bucear en los datos que arrojó ayer el INE es descorazonador. "No hay un dato positivo al que agarrarse", sentencia Malo. No le falta razón. La destrucción de empleo se ha cebado exclusivamente con el empleo indefinido, el núcleo duro del mercado laboral. Hay 160.600 asalariados menos con un trabajo fijo. En cambio, los contratados temporales han crecido en 47.600. La desconfianza ha crecido en los últimos meses y se nota tanto en la destrucción de empleo como en los contratos que se firman. Pocos se atreven a asumir un compromiso indefinido. Las cosas se pueden torcer y todavía no se sabe si a la vuelta de la esquina hay una economía estancada por años o una recesión.

Pero si hay un dato que enseña el rostro de la tragedia que esconde esta letanía de estadísticas negativas que arroja la peor crisis en 80 años es el de familias en las que nadie trabaja. Hace cuatro años solo 400.000 hogares tenían a todos sus miembros activos en paro; ahora, 1,4 millones. Una estadística amarga que se conoció ayer, en el Día de la Estadística. Una ironía muy triste.


EL MUNDO

El paro roza ya los cinco millones

La sangría del paro continúa y ya parece irremediable que se alcancen la terrible cifra de los cinco millones de parados.

Los datos del tercer trimestre reflejan que el desempleo se incrementa en 144.700 personas, hasta marcar una nueva cifra récord en el número total de desempleados en 4.978.300 afectados, según la Encuesta de Población Activa (EPA).

De este modo, la tasa se eleva en seis décimas y se coloca en el 21,52%, frente al 20,89% del trimestre anterior. Se trata de la tasa de paro más elevada desde el cuarto trimestre de 1996, cuando alcanzó el 21,60%.

En el tercer trimestre de 2010 y 2009 el paro logró reducirse, no así este año, donde ha vuelto a subir el desempleo, al igual que ocurrió en 2008, cuando 217.200 personas se quedaron sin empleo.

En el segundo trimestre del año, las contrataciones de Semana Santa y de principios de verano redujeron el número de parados en 76.500 personas.

2,1 millones de parados de larga duración

El número de hogares con todos sus miembros activos en paro es de 1.425.200, 57.700 más que en el trimestre anterior, mientras que aquellos en los que todos sus integrantes están ocupados se sitúa en 9.058.300, tras descender en 102.700.

Por su parte, la ocupación disminuyó en 146.800 personas entre julio y septiembre hasta los 18.156.300 ocupados. Según la EPA, los parados de larga duración (aquellos que perdieron su empleo hace más de un año) aumentaron en 40.700, lo que situó el número total en 2.117.300.

Con respecto al trimestre precedente, el paro aumentó entre las mujeres, en 78.800 personas, hasta las 2.304.400, mientras que entre los hombres creció en 65.800, hasta los 2.674.00 desempleados.

Sin embargo, si se comparan los datos de este tercer trimestre con los de un año antes el desempleo femenino creció en 209.800 personas (el 10,02% más) y el masculino en 193.800 (el 7,81 % más).

Entre julio y septiembre la tasa de paro femenina se situó en el 22,10%, al tiempo que la masculina fue del 21,04%. La tasa de actividad entre los varones fue del 67,64 % y entre las mujeres del 52,93%.

Por sectores, el de los servicios registró el mayor aumentó del desempleo entre julio y septiembre al crecer en 45.900 personas y sumar 1.477.600 desempleados, seguido de la construcción, con 26.000 parados más hasta los 455.500, y la agricultura con un aumento de 7.400 desempleados y un total de 252.000 parados.

Por el contrario, el paro descendió en la industria en 23.400 personas, hasta alcanzar los 217.800 desempleados.

Asimismo, con respecto al mismo trimestre del año anterior el número de parados de larga duración se incrementó en 40.700 personas, el 1,96%, mientras que en lo que va de año ha subido en 245.300, el 13,11% más.

En el tercer trimestre del año, el número de asalariados descendió en 113.100, el 0,74% menos respecto al trimestre anterior y un 1,79% menos que en el mismo período de un año antes, con lo que sumó 15.179.400.

De todos ellos, 11.228.900 tenían contrato indefinido (160.600 menos que en el trimestre anterior, el 1,41% menos) y 3.950.400 un contrato temporal (47.600 más, el 1,22% más).

En cuanto a los autónomos, la ocupación bajo en 33.200 hasta los 2.969.000, el 1,11% menos que en el trimestre anterior.

Respecto al paro entre los extranjeros, éste aumentó en 15.000 personas (el 1,32%) hasta 1.154.200, lo que situó la tasa de desempleo de este colectivo en el 32,72% y la tasa de actividad en el 75,87%.

PÚBLICO

El paro se asoma al abismo de los cinco millones de desempleados

Según la EPA, en el tercer trimestre hubo 144.700 parados más. El 21,52% de la población activa está sin trabajo. Es la mayor tasa de desempleo en quince años.

Los malos augurios se cumplieron al pie de la letra. Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) (PDF) en el tercer trimestre confirman las peores previsiones: entre julio y septiembre el número de parados aumentó en 144.700 personas, casi un 3% respecto al trimestre anterior. La tasa de desempleo escaló seis décimas, hasta el 21,52%, y el volumen total de parados roza ya los cinco millones de desempleados.

En concreto, 4.978.300 personas estaban sin empleo al finalizar septiembre, lo que supone 403.600 parados más que un año atrás, con una subida interanual del 8,8%, informó este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE). El número total de parados, en términos absolutos, alcanza su máximo histórico.

La tasa de paro del 21,52% es seis décimas superior a la del segundo trimestre del año, cuando la tasa de desempleo se situó en el 20,89%. España no alcanzaba una tasa de paro tan elevada desde el cuarto trimestre de 1996, cuando ésta se situó en el 21,60%.

En el tercer trimestre de 2010 y 2009 el paro logró reducirse, no así este año, donde ha vuelto a subir el desempleo, al igual que ocurrió en 2008, cuando 217.200 personas se quedaron sin empleo.

Las mujeres, más afectadas

El desglose de los datos endurece la realidad. En el tercer trimestre de este año se destruyeron 146.800 empleos, un 0,8% menos en relación al segundo trimestre, situándose el número de ocupados en 18.156.300 personas. El descenso del empleo afectó más a las mujeres (114.000 empleos menos) que a los hombres (32.800 menos).

Entre julio y septiembre la tasa de paro femenina se situó en el 22,10 %, al tiempo que la masculina fue del 21,04 %. La tasa de actividad entre los varones fue del 67,64 % y entre las mujeres del 52,93 %.

En el último año, el número de parados se ha incrementado en 403.600 desempleados, lo que en términos relativos implica un crecimiento del 8,8%%, mientras que los empleos destruidos en este periodo suman 390.500 (-2,1%).

Hay 1.425.200 familias con todos sus miembros en paro

Entre julio y septiembre, el número de asalariados se redujo en 113.100 trabajadores (-0,7%), todos ellos con contrato indefinido, ya que los temporales subieron en 47.600 personas.

Otro indicador para medir el drama del paro es el número de hogares en los que todos sus miembros están en paro. Entre julio y septiembre aumentó en 57.700 respecto al trimestre anterior (el 4,22% más), con lo que la cifra de familias en esta situación se situó en 1.425.200. En el último año el número de hogares con todos sus integrantes desempleados aumentó en 132.900, un 10,28% que en las mismas fechas del año pasado.

Asimismo, el número de hogares con todos sus miembros ocupados descendió en 102.700 (el 1,12 % menos) hasta los 9.058.300, mientras que en el último año disminuyeron en 201.700, un descenso del 2,18 %.

También hay 4.388.900 hogares en los que no hay ningún activo, un aumento del 1,16% sobre el trimestre anterior, lo que representa un incremento de 50.200. Además, hay 12.982.600 hogares con al menos un activo, 8.200 menos que en el trimestre anterior, lo que supone una disminución del 0,06%.

El número de asalariados descendió en 113.100, el 0,74% menos respecto al trimestre anterior y un 1,79% menos que hace un año, con lo que el número total suma 15.179.400. De todos ellos, 11.228.900 tenían contrato indefinido (160.600 menos que en el trimestre anterior, el 1,41% menos) y 3.950.400 un contrato temporal (47.600 más, el 1,22% más).

Sólo la industria se salva

Por sectores, el de los servicios registró el mayor aumentó del desempleo al crecer en 45.900 personas y sumar 1.477.600 desempleados, seguido de la construcción, con 26.000 parados más hasta los 455.500, y la agricultura con un aumento de 7.400 desempleados y un total de 252.000 parados. Por el contrario, el paro descendió en la industria en 23.400 personas, hasta alcanzar los 217.800 desempleados.

La ocupación bajó en la construcción (59.500), en los servicios (52.300) y en la agricultura (33.500) mientras que la industria registró un "ligero" descenso con 1.400 ocupados menos.

Con respecto al mismo trimestre del año anterior el número de parados de larga duración se incrementó en 40.700 personas, el 1,96%, mientras que en lo que va de año ha subido en 245.300, el 13,11% más.

Catalunya y La Rioja, donde más subió el paro

En el conjunto del país, donde los desempleados son 4.978.300 tras subir en 144.700 personas, un 2,99%, el paro subió en ocho comunidades autónomas, sobre todo en La Rioja (7,97%) y Catalunya (7,40), donde la tasa de paro se sitúa en el 19,4%. Por el contrario, donde más bajó el desempleo fue en Aragón (8,5%) y Castilla-La Mancha (6,3%).

El desempleo en la Comunidad de Madrid subió un 5,17% en el tercer trimestre del año hasta situarse al término del pasado mes de septiembre en 573.100 personas, según la EPA. Entre julio y septiembre subió el desempleo en Madrid en 28.100 personas y en los últimos 12 meses se registra un aumento acumulado de 27.400 personas, un 5,02%.

Con estas cifras, la tasa de paro en la Comunidad de Madrid subió al término de septiembre más de un punto porcentual hasta el 17,01%, 4,51 puntos porcentuales por debajo de la media nacional, que es del 21,52%.

El desempleo registrado aumentó en 54.100 personas en Andalucía (4,5%) en el tercer trimestre de este año, lo que sitúa el número total de desempleados en 1.232.900, con una tasa de paro del 30,93%, según la encuesta de población activa (EPA) difundida por el INE.

En toda España el aumento del desempleo en los últimos 12 meses fue de 403.600 personas, un 8,82% más.

El BOE publica el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula la cotización de los becarios a la Seguridad Social

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

(Boletín Oficial del Estado: 27 de octubre de 2011, Núm. 25)

TEXTO

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en su disposición adicional tercera, relativa a la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, dispone que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de dicha ley, en base a las previsiones contenidas en el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, establecerá los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.

A este respecto, el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de asimilar a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, a determinados colectivos de personas que por razón de su actividad se determine por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.

Consecuencia de ello, resulta oportuno proceder a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en los referidos programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, determinándose los términos y las condiciones de esta integración así como el alcance de la acción protectora que se les otorgue de acuerdo con lo previsto en los artículos 97.2.m) y 114.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otra parte, las características de tales programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho personal.

En cumplimiento, asimismo, de lo previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, también se regula, en la disposición adicional primera de este real decreto, la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de las personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor se hubieran encontrado en la situación regulada por el mismo, a fin de permitir el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de dos años. La realización de tales periodos de formación podrá ser acreditada mediante certificación expedida por el organismo o entidad que los financió o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Este real decreto se dicta en aplicación de la previsión legal recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.

1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

2. A efectos de lo previsto en este real decreto, la condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.

En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Artículo 2. Actos de encuadramiento.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En aquellos supuestos en que las prácticas formativas se concentren en períodos determinados de tiempo, separados de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese en tales prácticas, en los mismos términos, plazos y con los efectos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3. Acción protectora.

La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere este real decreto, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Artículo 4. Cotización y recaudación.

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.

No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Artículo 5. Derechos y obligaciones empresariales.

1. A efectos de lo previsto en este real decreto, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

2. Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación a que se refiere este real decreto, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.

Disposición adicional primera. Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. Las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:

1.ª Para suscribir este convenio especial con la Seguridad Social será necesario acreditar por parte del solicitante el haber participado en programas de formación con las características establecidas en el artículo 1 de este real decreto mediante certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.

Asimismo, será necesario acreditar el período de duración de los referidos programas de formación. De acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.

No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.

2.ª La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del plazo señalado, se podrá conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.

3.ª La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél.

Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.

4.ª Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.

2. Se entenderán incluidas en el apartado anterior aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas a que se refiere la disposición transitoria única del citado real decreto.

Disposición adicional segunda. Costes derivados de la aplicación del real decreto en el sector público estatal.

El coste que para las entidades que conforman el sector público estatal pudiera derivarse de la aplicación de este real decreto se atenderá mediante la reasignación de las dotaciones ya consignadas en su presupuesto para gastos en cada ejercicio.

Durante el período 2011-2013, al resultar de aplicación el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de acción inmediata de 2010, y el Plan de austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, el gasto que se derive de la aplicación de este real decreto se atenderá con las dotaciones disponibles, una vez aplicado dicho plan.

Disposición adicional tercera. Períodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos.

El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere este real decreto no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Disposición transitoria única. Inclusión en el Régimen General de los participantes en programas de formación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

1. Quienes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se encuentren en la situación por él regulada se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha, para lo cual la entidad u organismo a que se refiere el artículo 5 deberá solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización señalado en ese artículo, así como la afiliación y/o alta de aquéllos en dicho régimen dentro del plazo de un mes, a contar desde tal día, resultando de aplicación las normas establecidas al respecto en el Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

En este supuesto, el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.

2. Si los participantes en los programas de formación a que se refiere esta disposición transitoria solicitan la suscripción de un convenio especial por el período de formación ya realizado a la entrada en vigor de este real decreto, el importe de la cotización a ingresar por dicho convenio será igual a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social que corresponda por la participación en tales programas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».