jueves, 29 de enero de 2015

¿Qué es la garantía de la indemnidad en el ámbito laboral?

La garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad de tomar medidas de represalia contra el trabajador como consecuencia de haber ejercido éste alguna acción en defensa de sus derechos (SSTC 14/1993, de 18 de enero, FJ 2 y 38/2005, de 28 de febrero, FJ 3). 

Por ello una actuación empresarial motivada por el hecho de haberse ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derecho de los que el trabajador se creía asistido -o también actos preparatorios o previos, nedesarios para el ejercicio de la acción judicial (SSTC 16/2006, de 19 de nero, FJ 5 ; 120/2006, de 24 de abril, FJ 2 y 138/2006, de 8 de mayo, FJ 5) o actuaciones tendentes a la evitación del proceso (STC 55/2004, de 19 de abril, FJ 3)- debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por ser atentatoria contra ese derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos del trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art. 24.1 CE y art. 42 g del ET).

La garantía de indemnidad genera como consecuencia la nulidad del despido vulnerando dicho derecho toda vez que, a tenor del art. 17 ET, segundo párrafo, "serán igualmente nulas (y por ello sin efecto) las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una accción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimieneto del principio de igualdad de trato y no discriminación".

martes, 20 de enero de 2015

Grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta a su intimidad

Grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta a su intimidad

El Supremo rechaza el recurso del apoderado de una empresa que fue grabado y señala que “no supuso una intromisión ilegítima en su intimidad personal”
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros por grabarle con el teléfono móvil sin su consentimiento, al considerar lesionado su derecho constitucional a la intimidad.
La sentencia indica que la conducta de la empleada -quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado, incluyendo ofensas verbales y escritas- no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad personal del apoderado, ya que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella, "sin que eso suponga una manifestación de su intimidad". Agrega el Supremo que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade "una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada".
La conversación grabada se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009, y cuando el apoderado le daba a la demandada una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.

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El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

Revoca la sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social de activos de Astilleros de Sevilla por 1,6 millones de euros en 2012
La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.