sábado, 29 de octubre de 2011

España, octubre de 2011: casi 5 millones de parados. Resumen de prensa.

EL PAÍS

El deterioro del mercado laboral Enlace

De 2,2 millones a 5: el paro se dobla en la era Zapatero

El agravamiento de la crisis se cobra 144.700 puestos de trabajo entre junio y septiembre - La tasa de paro sube al 21,5%, la más alta desde 1996

MANUEL V. GÓMEZ - Madrid - 29/10/2011

"La peor previsión de paro que podamos tener por delante será siempre una previsión de paro mejor que la que mejor tuvo el PP". Ni por asomo podía pensar Zapatero cuando pronunció esta frase en abril de 2008 que el balance laboral de su presidencia iba a ser tan triste como que como el que dio a conocer la Encuentra de Población Activa el viernes. Más de siete años después de su llegada a La Moncloa, el saldo final arroja 291.ooo empleos más, hasta llegar a 18,5 millones de puestos de trabajo. Una ganancia que se debe exclusivamente al avance del empleo público. Pero si por algo se medirá su presidencia será por el paro que acaba en casi cinco millones de personas (2,7 millones más que en 2004) y por la tasa de paro, el 21,5%, la más alta desde 1996.

La de ayer es la última encuesta de población activa que se publica con José Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Gobierno. En algo más de siete años, el número de empleos ha aumentado en 291.000, hasta 18,156 millones y el de parados se ha disparado de 2,22 a casi 5 millones, un balance que, previsiblemente, aún empeorará este trimestre.

Pero es algo que hay que cambiar lo más rápido que podamos.

España no despierta de su peor pesadilla: el paro. Ya roza los cinco millones de desempleados. La crisis, cuatro años después, ha vuelto a sorprender. Y una vez más, para muy mal. El escenario es dantesco: 4.978.300 desempleados (más de cinco millones si se limpia el dato de los efectos estacionales), una tasa de paro del 21,5%, 1,4 millones de hogares donde nadie trabaja, 2,3 millones de parados buscando empleo más de un año. Y el parte de la encuesta de población activa (EPA) no desvela lo peor: la pesadilla continuará, al menos, otro medio año. Llega el invierno y el estacional mercado laboral español se adentra en su peor época.

Pocos esperaban un golpe así. La temporada turística estimula el empleo entre julio y septiembre. El Gobierno esperaba un mejor dato. Y ahora, a menos de un mes de las elecciones, se da de bruces contra una realidad que amenaza a España con otra recesión casi dos años después de salir de la última.

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, confiaba en el verano hace unos días cuando dijo que esperaba "un tercer trimestre relativamente bueno". Olvidaba la mala evolución de la afiliación a la Seguridad Social, que como recuerda Florentino Felgueroso, de la Universidad de Oviedo, anticipó la tragedia.

La realidad, al final, ha convertido al pasado verano en el peor tercer trimestre de la crisis. Se han destruido 146.800 empleos. La población activa, el número de personas en edad y disposición de trabajar, ha caído en 2.100 personas. Resultado: 144.700 parados más en tres meses.

Y la estadística aún guarda más leña desagradable para la lucha por los votos. El desempleo desestacionalizado -limpio de los efectos del calendario- sube a 5.098.000 parados, según datos difundidos por el Ministerio de Economía. Munición electoral para Mariano Rajoy. El candidato popular se apresuró a culpar a la "reforma laboral del PSOE".

La de ayer es la última encuesta de población activa que se publica con José Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Gobierno. En algo más de siete años, el número de empleos ha aumentado en 291.000, hasta 18,156 millones y el de parados se ha disparado de 2,22 a casi 5 millones, un balance que, previsiblemente, aún empeorará este trimestre.

La previsión del Gobierno para este año era que se crearía empleo levemente. La EPA de ayer hizo evidente no se va a cumplir. La tormenta que arreció este verano en los mercados financieros ha puesto la puntilla a estos pronósticos al dejarse sentir con dureza en la economía real. "Esto refleja el choque de confianza que hay desde julio", explica Josep Oliver, catedrático de Economía de la Universidad Autónoma de Barcelona.

"Todos los problemas están encima de la mesa", explica Miguel Ángel Malo, de la Universidad de Salamanca. "Estamos ante un cuadro claro de estancamiento que se agrava con el frenazo exterior desde el verano, y a esto se añade el choque financiero del verano".

Lo que no ha cambiado en agosto, ni en los cuatro años de crisis, es el hundimiento de la construcción. El sector por donde comenzó el desastre sigue sin levantar cabeza. El ladrillo ha destruido directamente más de 1,4 millones de empleos, 59.500 en el último trimestre.

Entre las sorpresas negativas de la nueva EPA -el mejor termómetro de la situación del mercado laboral- está la caída de los servicios. La lógica del calendario y el mercado laboral español dicta que este sector vive de la mano del turismo su mejor temporada en verano, pero este año 52.000 empleos menos en tres meses. Las cosas han ido a peor este año. En 2010 los servicios crearon unos 240.000 puestos de trabajo entre julio y septiembre.

Para intentar explicar este vuelco, Gómez recurrió ayer al argumento que repite su departamento desde hace meses: el ajuste fiscal autonómico ha llegado al mercado laboral, aunque es pronto para sacar conclusiones definitivas. Una forma de culpar al Partido Popular, que desde junio amasa un gran poder regional.

No obstante, los datos matizan mucho este argumento. Es verdad que la lucha contra el déficit se nota algo en el empleo público, pero este trimestre todavía ha crecido. El sector público ha sumado 3.100 asalariados; frente a los 90.300 del mismo periodo del año anterior. Pero lo cierto es que en el trimestre pasado se trituraron casi 150.000 trabajos en el sector privado mientras el público creaba trabajo hasta emplear 3,2 milones de personas, un máximo histórico.

En el razonamiento del Gobierno está lo que sucede en educación y en sanidad (las dos grandes competencias autonómicas). "El año pasado en septiembre la afiliación a la Seguridad Social subió en 90.000, este en 30.000", apuntaló Gómez. Pero ni la EPA ni la Seguridad Social distinguen entre el empleo público y el privado en estas ramas de actividad. En cambio, las cifras sí detallan de modo global quién está a sueldo del sector público y quién no, sean funcionarios u otro tipo de asalariados. Y ahí los datos muestran que, de momento, aunque sean a menos ritmo que en otros terceros trimestres, el sector público sigue ganando empleados y se sitúa en niveles récord.

Bucear en los datos que arrojó ayer el INE es descorazonador. "No hay un dato positivo al que agarrarse", sentencia Malo. No le falta razón. La destrucción de empleo se ha cebado exclusivamente con el empleo indefinido, el núcleo duro del mercado laboral. Hay 160.600 asalariados menos con un trabajo fijo. En cambio, los contratados temporales han crecido en 47.600. La desconfianza ha crecido en los últimos meses y se nota tanto en la destrucción de empleo como en los contratos que se firman. Pocos se atreven a asumir un compromiso indefinido. Las cosas se pueden torcer y todavía no se sabe si a la vuelta de la esquina hay una economía estancada por años o una recesión.

Pero si hay un dato que enseña el rostro de la tragedia que esconde esta letanía de estadísticas negativas que arroja la peor crisis en 80 años es el de familias en las que nadie trabaja. Hace cuatro años solo 400.000 hogares tenían a todos sus miembros activos en paro; ahora, 1,4 millones. Una estadística amarga que se conoció ayer, en el Día de la Estadística. Una ironía muy triste.


EL MUNDO

El paro roza ya los cinco millones

La sangría del paro continúa y ya parece irremediable que se alcancen la terrible cifra de los cinco millones de parados.

Los datos del tercer trimestre reflejan que el desempleo se incrementa en 144.700 personas, hasta marcar una nueva cifra récord en el número total de desempleados en 4.978.300 afectados, según la Encuesta de Población Activa (EPA).

De este modo, la tasa se eleva en seis décimas y se coloca en el 21,52%, frente al 20,89% del trimestre anterior. Se trata de la tasa de paro más elevada desde el cuarto trimestre de 1996, cuando alcanzó el 21,60%.

En el tercer trimestre de 2010 y 2009 el paro logró reducirse, no así este año, donde ha vuelto a subir el desempleo, al igual que ocurrió en 2008, cuando 217.200 personas se quedaron sin empleo.

En el segundo trimestre del año, las contrataciones de Semana Santa y de principios de verano redujeron el número de parados en 76.500 personas.

2,1 millones de parados de larga duración

El número de hogares con todos sus miembros activos en paro es de 1.425.200, 57.700 más que en el trimestre anterior, mientras que aquellos en los que todos sus integrantes están ocupados se sitúa en 9.058.300, tras descender en 102.700.

Por su parte, la ocupación disminuyó en 146.800 personas entre julio y septiembre hasta los 18.156.300 ocupados. Según la EPA, los parados de larga duración (aquellos que perdieron su empleo hace más de un año) aumentaron en 40.700, lo que situó el número total en 2.117.300.

Con respecto al trimestre precedente, el paro aumentó entre las mujeres, en 78.800 personas, hasta las 2.304.400, mientras que entre los hombres creció en 65.800, hasta los 2.674.00 desempleados.

Sin embargo, si se comparan los datos de este tercer trimestre con los de un año antes el desempleo femenino creció en 209.800 personas (el 10,02% más) y el masculino en 193.800 (el 7,81 % más).

Entre julio y septiembre la tasa de paro femenina se situó en el 22,10%, al tiempo que la masculina fue del 21,04%. La tasa de actividad entre los varones fue del 67,64 % y entre las mujeres del 52,93%.

Por sectores, el de los servicios registró el mayor aumentó del desempleo entre julio y septiembre al crecer en 45.900 personas y sumar 1.477.600 desempleados, seguido de la construcción, con 26.000 parados más hasta los 455.500, y la agricultura con un aumento de 7.400 desempleados y un total de 252.000 parados.

Por el contrario, el paro descendió en la industria en 23.400 personas, hasta alcanzar los 217.800 desempleados.

Asimismo, con respecto al mismo trimestre del año anterior el número de parados de larga duración se incrementó en 40.700 personas, el 1,96%, mientras que en lo que va de año ha subido en 245.300, el 13,11% más.

En el tercer trimestre del año, el número de asalariados descendió en 113.100, el 0,74% menos respecto al trimestre anterior y un 1,79% menos que en el mismo período de un año antes, con lo que sumó 15.179.400.

De todos ellos, 11.228.900 tenían contrato indefinido (160.600 menos que en el trimestre anterior, el 1,41% menos) y 3.950.400 un contrato temporal (47.600 más, el 1,22% más).

En cuanto a los autónomos, la ocupación bajo en 33.200 hasta los 2.969.000, el 1,11% menos que en el trimestre anterior.

Respecto al paro entre los extranjeros, éste aumentó en 15.000 personas (el 1,32%) hasta 1.154.200, lo que situó la tasa de desempleo de este colectivo en el 32,72% y la tasa de actividad en el 75,87%.

PÚBLICO

El paro se asoma al abismo de los cinco millones de desempleados

Según la EPA, en el tercer trimestre hubo 144.700 parados más. El 21,52% de la población activa está sin trabajo. Es la mayor tasa de desempleo en quince años.

Los malos augurios se cumplieron al pie de la letra. Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) (PDF) en el tercer trimestre confirman las peores previsiones: entre julio y septiembre el número de parados aumentó en 144.700 personas, casi un 3% respecto al trimestre anterior. La tasa de desempleo escaló seis décimas, hasta el 21,52%, y el volumen total de parados roza ya los cinco millones de desempleados.

En concreto, 4.978.300 personas estaban sin empleo al finalizar septiembre, lo que supone 403.600 parados más que un año atrás, con una subida interanual del 8,8%, informó este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE). El número total de parados, en términos absolutos, alcanza su máximo histórico.

La tasa de paro del 21,52% es seis décimas superior a la del segundo trimestre del año, cuando la tasa de desempleo se situó en el 20,89%. España no alcanzaba una tasa de paro tan elevada desde el cuarto trimestre de 1996, cuando ésta se situó en el 21,60%.

En el tercer trimestre de 2010 y 2009 el paro logró reducirse, no así este año, donde ha vuelto a subir el desempleo, al igual que ocurrió en 2008, cuando 217.200 personas se quedaron sin empleo.

Las mujeres, más afectadas

El desglose de los datos endurece la realidad. En el tercer trimestre de este año se destruyeron 146.800 empleos, un 0,8% menos en relación al segundo trimestre, situándose el número de ocupados en 18.156.300 personas. El descenso del empleo afectó más a las mujeres (114.000 empleos menos) que a los hombres (32.800 menos).

Entre julio y septiembre la tasa de paro femenina se situó en el 22,10 %, al tiempo que la masculina fue del 21,04 %. La tasa de actividad entre los varones fue del 67,64 % y entre las mujeres del 52,93 %.

En el último año, el número de parados se ha incrementado en 403.600 desempleados, lo que en términos relativos implica un crecimiento del 8,8%%, mientras que los empleos destruidos en este periodo suman 390.500 (-2,1%).

Hay 1.425.200 familias con todos sus miembros en paro

Entre julio y septiembre, el número de asalariados se redujo en 113.100 trabajadores (-0,7%), todos ellos con contrato indefinido, ya que los temporales subieron en 47.600 personas.

Otro indicador para medir el drama del paro es el número de hogares en los que todos sus miembros están en paro. Entre julio y septiembre aumentó en 57.700 respecto al trimestre anterior (el 4,22% más), con lo que la cifra de familias en esta situación se situó en 1.425.200. En el último año el número de hogares con todos sus integrantes desempleados aumentó en 132.900, un 10,28% que en las mismas fechas del año pasado.

Asimismo, el número de hogares con todos sus miembros ocupados descendió en 102.700 (el 1,12 % menos) hasta los 9.058.300, mientras que en el último año disminuyeron en 201.700, un descenso del 2,18 %.

También hay 4.388.900 hogares en los que no hay ningún activo, un aumento del 1,16% sobre el trimestre anterior, lo que representa un incremento de 50.200. Además, hay 12.982.600 hogares con al menos un activo, 8.200 menos que en el trimestre anterior, lo que supone una disminución del 0,06%.

El número de asalariados descendió en 113.100, el 0,74% menos respecto al trimestre anterior y un 1,79% menos que hace un año, con lo que el número total suma 15.179.400. De todos ellos, 11.228.900 tenían contrato indefinido (160.600 menos que en el trimestre anterior, el 1,41% menos) y 3.950.400 un contrato temporal (47.600 más, el 1,22% más).

Sólo la industria se salva

Por sectores, el de los servicios registró el mayor aumentó del desempleo al crecer en 45.900 personas y sumar 1.477.600 desempleados, seguido de la construcción, con 26.000 parados más hasta los 455.500, y la agricultura con un aumento de 7.400 desempleados y un total de 252.000 parados. Por el contrario, el paro descendió en la industria en 23.400 personas, hasta alcanzar los 217.800 desempleados.

La ocupación bajó en la construcción (59.500), en los servicios (52.300) y en la agricultura (33.500) mientras que la industria registró un "ligero" descenso con 1.400 ocupados menos.

Con respecto al mismo trimestre del año anterior el número de parados de larga duración se incrementó en 40.700 personas, el 1,96%, mientras que en lo que va de año ha subido en 245.300, el 13,11% más.

Catalunya y La Rioja, donde más subió el paro

En el conjunto del país, donde los desempleados son 4.978.300 tras subir en 144.700 personas, un 2,99%, el paro subió en ocho comunidades autónomas, sobre todo en La Rioja (7,97%) y Catalunya (7,40), donde la tasa de paro se sitúa en el 19,4%. Por el contrario, donde más bajó el desempleo fue en Aragón (8,5%) y Castilla-La Mancha (6,3%).

El desempleo en la Comunidad de Madrid subió un 5,17% en el tercer trimestre del año hasta situarse al término del pasado mes de septiembre en 573.100 personas, según la EPA. Entre julio y septiembre subió el desempleo en Madrid en 28.100 personas y en los últimos 12 meses se registra un aumento acumulado de 27.400 personas, un 5,02%.

Con estas cifras, la tasa de paro en la Comunidad de Madrid subió al término de septiembre más de un punto porcentual hasta el 17,01%, 4,51 puntos porcentuales por debajo de la media nacional, que es del 21,52%.

El desempleo registrado aumentó en 54.100 personas en Andalucía (4,5%) en el tercer trimestre de este año, lo que sitúa el número total de desempleados en 1.232.900, con una tasa de paro del 30,93%, según la encuesta de población activa (EPA) difundida por el INE.

En toda España el aumento del desempleo en los últimos 12 meses fue de 403.600 personas, un 8,82% más.

El BOE publica el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula la cotización de los becarios a la Seguridad Social

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

(Boletín Oficial del Estado: 27 de octubre de 2011, Núm. 25)

TEXTO

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en su disposición adicional tercera, relativa a la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, dispone que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de dicha ley, en base a las previsiones contenidas en el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, establecerá los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.

A este respecto, el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de asimilar a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, a determinados colectivos de personas que por razón de su actividad se determine por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.

Consecuencia de ello, resulta oportuno proceder a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en los referidos programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, determinándose los términos y las condiciones de esta integración así como el alcance de la acción protectora que se les otorgue de acuerdo con lo previsto en los artículos 97.2.m) y 114.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otra parte, las características de tales programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho personal.

En cumplimiento, asimismo, de lo previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, también se regula, en la disposición adicional primera de este real decreto, la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de las personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor se hubieran encontrado en la situación regulada por el mismo, a fin de permitir el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de dos años. La realización de tales periodos de formación podrá ser acreditada mediante certificación expedida por el organismo o entidad que los financió o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Este real decreto se dicta en aplicación de la previsión legal recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.

1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

2. A efectos de lo previsto en este real decreto, la condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.

En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Artículo 2. Actos de encuadramiento.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En aquellos supuestos en que las prácticas formativas se concentren en períodos determinados de tiempo, separados de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese en tales prácticas, en los mismos términos, plazos y con los efectos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3. Acción protectora.

La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere este real decreto, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Artículo 4. Cotización y recaudación.

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.

No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Artículo 5. Derechos y obligaciones empresariales.

1. A efectos de lo previsto en este real decreto, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

2. Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación a que se refiere este real decreto, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.

Disposición adicional primera. Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. Las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:

1.ª Para suscribir este convenio especial con la Seguridad Social será necesario acreditar por parte del solicitante el haber participado en programas de formación con las características establecidas en el artículo 1 de este real decreto mediante certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.

Asimismo, será necesario acreditar el período de duración de los referidos programas de formación. De acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.

No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.

2.ª La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del plazo señalado, se podrá conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.

3.ª La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél.

Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.

4.ª Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.

2. Se entenderán incluidas en el apartado anterior aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas a que se refiere la disposición transitoria única del citado real decreto.

Disposición adicional segunda. Costes derivados de la aplicación del real decreto en el sector público estatal.

El coste que para las entidades que conforman el sector público estatal pudiera derivarse de la aplicación de este real decreto se atenderá mediante la reasignación de las dotaciones ya consignadas en su presupuesto para gastos en cada ejercicio.

Durante el período 2011-2013, al resultar de aplicación el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de acción inmediata de 2010, y el Plan de austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, el gasto que se derive de la aplicación de este real decreto se atenderá con las dotaciones disponibles, una vez aplicado dicho plan.

Disposición adicional tercera. Períodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos.

El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere este real decreto no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Disposición transitoria única. Inclusión en el Régimen General de los participantes en programas de formación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

1. Quienes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se encuentren en la situación por él regulada se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha, para lo cual la entidad u organismo a que se refiere el artículo 5 deberá solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización señalado en ese artículo, así como la afiliación y/o alta de aquéllos en dicho régimen dentro del plazo de un mes, a contar desde tal día, resultando de aplicación las normas establecidas al respecto en el Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

En este supuesto, el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.

2. Si los participantes en los programas de formación a que se refiere esta disposición transitoria solicitan la suscripción de un convenio especial por el período de formación ya realizado a la entrada en vigor de este real decreto, el importe de la cotización a ingresar por dicho convenio será igual a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social que corresponda por la participación en tales programas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

martes, 25 de octubre de 2011

El concurso de acreedores de una empresa, oportunidad para otra, de Ricardo San Marcos

El concurso de acreedores de una empresa, oportunidad para otra

Las posibilidades de un proceso judicial que busca la continuidad de la actividad


Autor: Ricardo San Marcos
Fuente: La Nueva España

Nos encontramos en un momento económico en el que la reestructuración de sectores completos de actividad esta aumentando las operaciones de compraventa de empresas. El objetivo es la mejora estratégica del adquirente, bien por necesidad de tamaño, por diversificación de mercado o por integración. En esta dinámica, los concursos de acreedores están adquiriendo especial protagonismo. La razón es conocida por todos. Una empresa en concurso de acreedores puede contar con un negocio muy rentable, siendo las deudas acumuladas la razón de su insolvencia. La ley Concursal apuesta decisivamente por esta solución consagrando mas allá de la propia empresa concursada el mantenimiento de la actividad. Para ello se contempla la compraventa de la unidad de negocio o de sus activos a un tercero, articulándose el pago mediante una combinación de efectivo y subrogación parcial o total en las deudas. A modo de ilustración, en la actualidad CAPSA, empresa insignia asturiana, puja por la compra de Cacaolat, inmersa en un proceso concursal. Repasando todas las ofertas competidoras, podemos ver las distintas propuestas de precio, pago, subrogación, inversión, empleo que cada compañía hace. En definitiva, estamos ante un modelo de oferta abierta, aunque regulado por la ley Concursal.

Esta situación desvirtúa la idea popular de la falta de rentabilidad de las empresas que concursan. La solución concursal responde principalmente a una inadecuada estructura financiera que impide a la compañía hacer frente a sus obligaciones de pago. Pero es precisamente el proceso concursal el mecanismo idóneo para restablecer el equilibrio financiero mediante la adopción de medidas de ajuste y la aprobación de un convenio con los acreedores. Además, en muchos casos, una empresa en concurso puede disponer de activos clave para nuestro negocio, de una cartera de clientes importante, de una marca reconocida en el mercado? que la empresa concursada ya no puede poner en valor.

Son conocidos los casos de empresarios que comenzaron su actividad empresarial con la compra de empresas en situación crítica y que con su capacidad de gestión ahora son los líderes de consolidados grupos empresariales. La compra de empresas en concurso puede ser una gran oportunidad siempre que la operación se aborde con lógica estratégica.

Dado que el concurso de acreedores es un proceso judicial que busca la continuidad y conservación de la empresa, la ley concursal facilita los procesos de compraventa, contemplando ventajas para el potencial adquirente, siempre que el objeto sea la adquisición de unidades productivas o del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a la actividad.

Para empezar, la compraventa puede cerrarse en cualquier fase del proceso concursal. En la fase común, al inicio del procedimiento, es necesaria la aprobación del juez para poder abordar una operación de compraventa. En la fase de convenio la empresa puede abordar un proceso de este tipo, mediante lo que se denomina un convenio de asunción, siempre que el adquirente cumpla con los importes y plazos de pago acordados con los acreedores. Y en la fase de liquidación podrá abordarse la venta, siempre que esté conforme con el plan de liquidación presentado por la administración concursal, sancionado también favorablemente por el juez del concurso.

La ley Concursal, además, ofrece ventajas fiscales al comprador con el fin de fomentar la enajenación de unidades de negocio. Así, la responsabilidad por las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa no se trasladan al comprador cuando la adquisición tiene lugar en un procedimiento concursal. Esta posibilidad permite minorar los riesgos fiscales asociados a la compra y facilita la viabilidad de la operación.

También hay ventajas laborales. De forma general, la enajenación de una unidad de negocio se considera sucesión de empresa, con la consiguiente subrogación del nuevo empleador en la totalidad de las obligaciones laborales y de Seguridad Social pendientes. Sin embargo, en la compra de empresas en concurso se abre la posibilidad de limitar o eludir esta responsabilidad por tres vías: mediante autorización por parte del juez, mediante una modificación colectiva de las condiciones de trabajo prevista en el art. 64 de la ley Concursal o mediante un proceso de extinción o suspensión colectiva de contratos vía ERE previo al cierre de la compra (art. 64 LC).

Por último, y no menos importante, la compraventa de empresas en concurso conlleva ventajas en el precio y la forma de pago. Esto nos permitirá articular la compra a un precio competitivo y con una forma de pago flexible, negociada con los acreedores.

En definitiva, un proceso de compra de una empresa en concurso puede ser una gran oportunidad para todas las partes implicadas: los trabajadores pueden mantener su puesto de trabajo, los acreedores pueden conseguir cobrar más y más rápido que mediante un proceso de liquidación de los activos de la sociedad, los accionistas de la empresa concursada pueden acortar los plazos de un proceso agotador y los compradores pueden conseguir hacer de la operación una inversión muy rentable.

No obstante, si bien es cierto que la compra de empresas en concurso es una gran oportunidad, este tipo de operaciones entraña gran dificultad, dado el elevado número de partes implicadas, afectadas e interesadas que intervienen en el proceso (accionistas vendedores, comprador, trabajadores, acreedores, administradores concursales y autoridad judicial). Por ello, si una operación de compraventa ya es compleja, en este tipo de operaciones se debe combinar un conocimiento profundo del proceso concursal, junto a una gran capacidad negociadora, para ser capaz de estructurar la operación y cerrar la compraventa maximizando el valor para todas las partes.

Pongan a sus equipos a trabajar. Las oportunidades están ahí.

lunes, 24 de octubre de 2011

Becarios y Seguridad Social. Administración y empresas cotizarán por los becarios desde noviembre

Administración y empresas cotizarán por los becarios desde noviembre

La cuota mensual ascenderá a 48 euros y se abonará a partir del 31 de enero

M. V. GÓMEZ - Madrid - 22/10/2011

A partir del 1 de noviembre, los becarios tendrán derecho a bajas laborales por enfermedad, maternidad o accidentes. Dentro de diez días, las empresas, fundaciones y organismos públicos que cuenten con becarios tendrán la obligación de pagar a la Seguridad Social una cuota de 48 euros mensuales (42 corresponden al empleador y seis, al empleado), según el decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros y que se publicará en los próximos días. Este texto, que desarrolla uno de los puntos pendientes de la reforma de pensiones, también permite a quienes hayan sido becarios antes del 1 de noviembre que puedan rescatar hasta dos años de cotización, pagando, eso sí, 150 euros por cada mes rescatado.

El Ministerio de Trabajo calcula que en España hay unos 30.000 becarios que realizan prácticas profesionales remuneradas en este momento y que, por tanto, cumplen los requisitos para que se tenga la obligación de cotizar por ellos. A partir de estos datos, el responsable del ramo, Valeriano Gómez, cifró ayer en unos 18 millones anuales la aportación a las arcas de la Seguridad Social. Para que no surjan críticas de maquillaje estadístico, la Seguridad Social creará un nuevo código de cotización en el que contabilizará a los becarios.

Los empleadores estarán obligados a cotizar desde el 1 de noviembre por los becarios. Sin embargo, tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para ingresar el dinero correspondiente a próximo mes.

La medida se dirige, sobre todo, a aquellos estudiantes o titulados universitarios o en formación profesional que realizan prácticas para completar los programas educativos y cobran por ello. Dicho en plata, se destina a aquellos becarios que en realidad hacen una tarea más próxima a la del asalariado que a la de un empleado por cuenta ajena que a la de un estudiante. Este último requisito es imprescindible. En esta definición no caben los estudiantes que reciben las tradicionales ayudas al estudio o matrículas del Ministerio de Educación.

Gómez descartó que con esta medida se abra la puerta a un fraude mayor del que ya hay en la actualidad. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro admitió que la mayor parte de estudiantes o recién titulados que realizan prácticas formativas para completar su formación son en realidad "asalariados encubiertos". "No se trata de abrir una puerta al fraude, si no de cerrarla", explicó Gómez.

Además del derecho a generar pensión a partir de noviembre, el decreto aprobado ayer permite a quienes han sido becarios antes de esa fecha rescatar hasta dos años de cotización, que computarían de cara a una futura pensión. En estos casos, no serán los organismos públicos o las empresas los encargados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, si no el propio interesado, que tendrá hasta el 31 de diciembre de 2012 para hacerlo.

Trabajo calcula que en estos 14 meses serán entre 100.000 y 200.000 quienes rescaten esos dos años de cotización. Este cálculo es bastante conservador, ya que los potenciales beneficiarios son muchos más (no hay límite de edad) y basta con que el interesado pueda demostrar que realizó prácticas profesionales en el tiempo que quiere rescatar como cotizado. Para probarlo, el cotizante tendrá que presentar antes la Seguridad Social un certificado emitido por la entidad donde hizo las prácticas.

Una vez dado este paso, el interesado firmará un convenio individual con la Seguridad Social y cotizará unos 150 euros por cada mes que rescate hasta un máximo de dos años. Es decir, quien cotice por un año pagará 1.800 euros y quien lo haga dos, 3.600. No obstante, el desembolso no tendrá que hacerse en un pago único. Podrá afrontarse en el doble del tiempo al que se pretende rescatar. Dicho de otra forma, si se pretende pagar la cotización de 24 meses se dispondrá de 48 para saldar la cuenta, a razón de 75 euros mensuales.

Fuente: El País

miércoles, 19 de octubre de 2011

Partidos judiciales y Juzgados y Tribunales de Asturias


PARTIDOS JUDICIALES DE ASTURIAS

Partidos Judiciales

Municipios integrantes del Partido Judicial

Cangas del Narcea

Cangas del Narcea, Degaña, Ibias

Lena

Aller, Lena, Quirós

Cangas de Onís

Amieva, Cangas de Onís, Onís, Parres, Ponga, Ribadesella

Avilés

Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Illas

Grado

Belmonte de Miranda, Grado, Proaza, Salas, Somiedo, Teverga, Yernes y Tameza

Siero

Bimenes, Noreña, Sariego, Siero

Castropol

Castropol, Franco (El), Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres,

Gijón

Carreño, Gijón

Laviana

Caso, Laviana, San Martín del Rey Aurelio, Sobrescobio

Oviedo

Llanera, Oviedo, Regueras (Las), Ribera de Arriba, Santo Adriano

Llanes

Cabrales, Llanes, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva

Mieres

Mieres, Morcín, Riosa

Langreo

Langreo

Tineo

Allande, Tineo

Valdés

Boal, Coaña, Illano, Navia, Valdés, Villayón

Pravia

Candamo, Cudillero, Muros de Nalón, Pravia, Soto del Barco

Villaviciosa

Caravia, Colunga, Villaviciosa

Piloña

Cabranes, Nava, Piloña

Pravia (Menos Soto del Barco)

Pravia

Pravia (Sólo Soto del Barco)

Sólo Soto del Barco


JUZGADOS Y TRIBUNALES DE ASTURIAS

Juzgados y Tribunales de Asturias

Partidos Judiciales

Juzgados y Tribunales

Dirección

Cangas del Narcea

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Pza. Asturias, 10. 33800 - Cangas del Narcea. Asturias

Lena

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Alfonso X El Sabio, 8. 33630 - Lena. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Alfonso X El Sabio, 8. 33630 - Lena. Asturias

Cangas de Onís

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Avda. de Covadonga, s/n. 33550 - Cangas de Onís. Asturias

Avilés

Juzgado de lo Penal único

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de lo Social nº1

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Juzgado de lo Social nº2

C/ Marcos del Torniello, 27. 33400 - Avilés. Asturias

Grado

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

Pza. Longoria, s/n. 33820 - Grado. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

Pza. Longoria, s/n. 33820 - Grado. Asturias

Siero

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Párroco Fernández Pedrera, 11. 33510 - Siero. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Párroco Fernández Pedrera, 11. 33510 - Siero. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3

C/ Párroco Fernández Pedrera, 11. 33510 - Siero. Asturias

Castropol

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Pza. del Ayuntamiento, s/n. 33760 - Castropol. Asturias

Gijón

Audiencia Provincial, Sección 7ª Civil

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 8ª Penal

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1

C/ Donato Argüelles, 1-3. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº1

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº2

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº3

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Instrucción nº4

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Penal nº1

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Penal nº2

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Penal nº3

Avda. Juan Carlos I. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº1

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº2

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº3

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº4

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº5

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº6

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº7

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Social nº1

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Social nº2

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Juzgado de lo Social nº3

C/ Decano Prendes Pando, 1. 33200 - Gijón. Asturias

Laviana

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Fontoria Nueva, s/n. 33980 - Laviana. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Fontoria Nueva, s/n. 33980 - Laviana. Asturias

Oviedo

Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Audiencia Provincial Presidente

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3

C/ Burriana, 12. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4

C/ Doctor Bellmunt, 4. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6

C/ Santa Susana, 18. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº2

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº3

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Instrucción nº4

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Menores nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº2

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº3

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Penal nº4

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº1

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº2

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº3

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº4

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº5

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº6

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia nº7

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº1

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº2

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº3

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº4

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de lo Social nº5

C/ Llamaquique, s/n. 33071 - Oviedo. Asturias

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria único

C/ Comandante Caballero, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo

Pza. Porlier, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal

C/ Schultz, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Presidente

C/ Schultz, 3. 33071 - Oviedo. Asturias

Tribunal Superior de Justicia, Social

C/ Jovellanos, 11. 33071 - Oviedo. Asturias

Llanes

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Avda. de la Estación, 2-4. 33500 - Llanes. Asturias

Mieres

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Juzgado de lo Social único

Jardines del Ayuntamiento, s/n. 33600 - Mieres. Asturias

Langreo

Juzgado de lo Penal nº1

Pza. Alejandro Fernández Nespral, 9. 33900 - Langreo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1

C/ Dorado, 3. 33900 - Langreo. Asturias

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2

C/ Dorado, 3. 33900 - Langreo. Asturias

Tineo

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

C/ Mayor. 33870 - Tineo. Asturias

Valdés

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Avda. Galicia, 3. 33700 - Valdés. Asturias

Pravia

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Pza. Marqués Casa Valdés, s/n. 33120 - Pravia. Asturias

Villaviciosa

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

PLAZA DEL Ayuntamiento, S/N

Piloña

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

C/ Covadonga, s/n. 33530 - Piloña. Asturias

Pravia (Menos Soto del Barco)

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción único

Plaza Marquesa de Casa Valdés, S/N

Pravia (Sólo Soto del Barco)