jueves, 29 de enero de 2015

¿Qué es la garantía de la indemnidad en el ámbito laboral?

La garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad de tomar medidas de represalia contra el trabajador como consecuencia de haber ejercido éste alguna acción en defensa de sus derechos (SSTC 14/1993, de 18 de enero, FJ 2 y 38/2005, de 28 de febrero, FJ 3). 

Por ello una actuación empresarial motivada por el hecho de haberse ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derecho de los que el trabajador se creía asistido -o también actos preparatorios o previos, nedesarios para el ejercicio de la acción judicial (SSTC 16/2006, de 19 de nero, FJ 5 ; 120/2006, de 24 de abril, FJ 2 y 138/2006, de 8 de mayo, FJ 5) o actuaciones tendentes a la evitación del proceso (STC 55/2004, de 19 de abril, FJ 3)- debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por ser atentatoria contra ese derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos del trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art. 24.1 CE y art. 42 g del ET).

La garantía de indemnidad genera como consecuencia la nulidad del despido vulnerando dicho derecho toda vez que, a tenor del art. 17 ET, segundo párrafo, "serán igualmente nulas (y por ello sin efecto) las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una accción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimieneto del principio de igualdad de trato y no discriminación".

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