Fuente: www.poderjudicial.es
La Sala de lo Social del Alto Tribunal revisa su doctrina sobre la resolución del contrato a instancia del trabajador; en concreto, sobre la exigencia de que dicho contrato no se haya extinguido hasta que exista sentencia. La Sala falla a favor de un trabajador que dejó de prestar sus servicios tras la conciliación y sin que se hubiera dictado aún sentencia.
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 6207/2012 por la que modifica parte de su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador.
En Alto Tribunal falla que el trabajador conserva su derecho a la
indemnización en caso de rescisión de contrato por su parte cuando, al
existir un incumplimiento empresarial grave, éste opta por abandonar su
puesto de trabajo.
El Tribunal Supremo resuelve el caso de un trabajador al que la empresa le abonaba su salario con retrasos reiterados.
El empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en
el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios
atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría
cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión
indemnizada del contrato.
La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese
modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que
procediese la extinción indemnizada.
El Alto Tribunal analiza los artículos del Estatuto de los Trabajadores
sobre las causas para la extinción del contrato por parte del
trabajador en un incumplimiento contractual del empresario (artículos
49, 50.1 y 54) y la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
respecto a la facultad para resolver los contratos no sólo por la vía
judicial. La Sala de lo Social determina que los citados artículos del
Estatuto de los Trabajadores cumplen una "función análoga" al artículo
1.124 del Código Civil, relativo al incumplimiento de las obligaciones
recíprocas.
En la sentencia, la Sala aborda la jurisprudencia que sostenía que la
relación laboral debía estar viva a la fecha de la sentencia (con la
excepción de que la continuidad laboral atentara a la dignidad,
integridad personal, o a los derechos fundamentales del trabajador).
La doctrina de la Sala de lo Social ha señalado en ocasiones que la
exigencia de que el contrato esté vivo en el momento de la sentencia
“puede ser una solución demasiado rígida”, falla la sentencia, para la
protección de los intereses del trabajador que tutela el artículo 50 del
Estatuto de los Trabajadores. La resolución cita una sentencia de la
misma Sala dictada el 3 de junio de 1988.
El Tribunal Supremo determina que es necesario introducir una mayor
flexibilidad en estos supuestos, en la línea marcada por aquella
sentencia de 1988. “De forma que no se obligue al trabajador a mantener
unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad
o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una
pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al
trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la
acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se
estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar
servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el
riesgo del resultado del proceso (…)
Enlace a la sentencia STS
6207/2012 (número de recurso 1601/2011), de 20 de julio de 2012 y cuyo
ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado Bonete.
Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder
Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la
sentencia.
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