Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de
la formación profesional dual.
El objeto del real decreto es el
desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el
aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y la regulación de determinados aspectos de la "formación profesional dual", formación
que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en
el centro de formación.
Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual:
a) Formación exclusiva en centro formativo, que
consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en
el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la
empresa.
b) Formación con participación de la empresa,
consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los
espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o
parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y
en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados
módulos profesionales o módulos formativos en la empresa,
complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de
formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta
proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en
el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de
la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración
laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará
adscrita al centro con el que comparta la formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que
consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4.
1.- Contrato para la formación y el aprendizaje
Requisitos subjetivos
El contrato para la formación y el aprendizaje se
podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y
reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del
sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas
para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación
cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los
colectivos en situación de exclusión social.
Formalización de los contratos
Los contratos para la formación y el
aprendizaje y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad
formativa deberán formalizarse por
escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
El empresario deberá comunicar la
formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio
Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días desde la
fecha de formalización o finalización de los contratos.
Los contratos para la formación y el
aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de
ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no
podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por
ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en
el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En los supuestos en que la jornada diaria de
trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad
formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de
formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
Los trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3
del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos
nocturnos ni trabajos a turnos.
Salario
La retribución de los trabajadores contratados
para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio
colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del
Estatuto de los Trabajadores, y no podrá ser, en ningún caso, inferior
al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Período de prueba
Respecto al periodo de prueba en los contratos
para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con
carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.Si al término del contrato la persona
trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo
período de prueba, computándose la duración del contrato para la
formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.
Duración y prórroga de los contratos
La duración mínima del contrato será de un año y
la máxima de tres.
Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima
Los contratos para la formación y el aprendizaje
se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por
tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara
prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato
y no hubiera mediado denuncia expresa.
Extinción del contrato
Los contratos para la formación y el aprendizaje
se extinguirán por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49
del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la causa sea la expiración del tiempo
convenido, requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte
que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del
contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación. El incumplimiento por la empresa del plazo
señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización a la
persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en
que dicho plazo se haya incumplido.
Presunciones
-Se presumirán celebrados por tiempo indefinido
y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje
cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita,
salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
-Adquirirán la condición de personas
trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas para la
formación y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la
Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente
hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia
naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca
claramente la duración temporal de los mismos.
-Se presumirán por tiempo indefinido y a
jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados en fraude de ley.
La actividad formativa inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la
cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de
alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la
necesaria para la obtención de un título de formación profesional de
grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su
caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
La empresa estará obligada a proporcionar a la
persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil
profesional del título de formación profesional o del certificado de
profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su
asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la
actividad formativa anexo al contrato. Por su parte la persona
trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje estará
obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva
en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de
asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades
formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos
legales oportunos.
La actividad formativa inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad
laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona
trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos
en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha
actividad formativa.
Previamente a la formalización del contrato de
trabajo, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a
realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa
relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación
profesional de grado medio o superior o con un certificado de
profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al
contrato.
En todo caso, las empresas recabarán de los
Servicios Públicos de Empleo las actuaciones de información y
orientación previstas en el artículo 22 con objeto de conocer la oferta
de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente
al contrato.
Las personas trabajadoras contratadas estarán
exentas totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los
certificados de profesionalidad. Cuando la formación inherente al
contrato para la formación y el aprendizaje se dirija a la obtención de
títulos de formación profesional, las personas trabajadoras estarán
exentas total o parcialmente de realizar el módulo profesional de
formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional.
En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el
trabajo en alternancia.
Para la exención total del módulo profesional de
formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional,
la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo
de un año.
En todo caso, la actividad laboral deberá estar
relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica
del correspondiente certificado de profesionalidad o del módulo de
formación en centros de trabajo del título que corresponda.
Entre las actividades formativas se podrá
incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas
trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser
autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se
considerará como trabajo efectivo.
La actividad formativa del contrato para la
formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por
el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde la fecha de presentación
del acuerdo para la actividad formativa. La no resolución en dicho
plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud
por silencio administrativo.
Duración de la actividad formativa.
La duración de la actividad formativa será, al
menos, la necesaria para la obtención del título de formación
profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación
académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el
acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.
Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje
Las empresas que celebren contratos para la
formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo
con el centro de formación u órgano designado por la Administración
educativa o laboral que imparta la formación y con la persona
trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos,
se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona que representa
al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona
trabajadora que suscriben el acuerdo.
b) Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.
c) Expresión detallada del título de formación
profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o
acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión
detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de
la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
d) Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.
e) Indicación de la correspondiente modalidad de
desarrollo de la formación profesional inherente al contrato para la
formación y el aprendizaje, de las previstas en el artículo 3.
f) Contenido del programa de formación, con
expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el
centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.
g) Calendario, jornada, programación y horarios
en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la
empresa y su actividad formativa.
h) Criterios para la conciliación de las
vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y
de los periodos no lectivos en el centro de formación.
La empresa informará a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos,
indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el
aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la
actividad formativa.
Información y orientación.
Corresponde a los Servicios Públicos de
Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, en sus
respectivos ámbitos de competencias, informar y orientar a empresas y
personas trabajadoras de las posibilidades de esta contratación y de las
posibilidades de formación, así como orientarles para facilitar un
adecuado ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado
por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la
formación inherente al contrato, facilitando información que ayude a
relacionar dicho puesto de trabajo y la plaza de formación vinculada al
mismo.
A estos efectos, los Servicios Públicos de
Empleo establecerán los medios específicos para garantizar estos
servicios de información y orientación, coordinarán la información
relativa a las empresas que demandan celebrar contratos para la
formación y el aprendizaje y a los centros formativos reconocidos para
impartir la formación vinculada a estos contratos. La prestación de
estos servicios se podrá realizar directamente, en una sede física, a
través una página web o de cualquier otro medio que garantice su
difusión. En todo caso, el establecimiento de estos servicios se
efectuará, exclusivamente, con los medios de los que dispongan dichos
Servicios Públicos de Empleo.
Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo, en
colaboración con las Administraciones educativas, en sus respectivos
ámbitos de competencias, coordinarán la información sobre los puestos de
trabajo ofertados por las empresas, los centros de formación
disponibles, las posibilidades de formación en todo el territorio
nacional y la igualdad en el acceso a la información.
Acreditación de la cualificación
La cualificación o competencia profesional
adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será
objeto de acreditación en los términos previstos en el artículo 11.2.e)
del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la actividad formativa inherente al
contrato incluya formación complementaria impartida por la empresa, ésta
podrá en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral.
Las cualificaciones o competencias
profesionales adquiridas a través del contrato para la formación y el
aprendizaje, quedarán recogidas en el Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo.
Financiación y gestión
La actividad formativa inherente al contrato para
la formación y aprendizaje se realizará con cargo a los presupuestos
del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:
Las empresas podrán financiarse el coste de
la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje
mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad
Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en
las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de
empleo por contratación laboral.
Mediante orden ministerial del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social se establecerán las cuantías máximas que
podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir
por los centros impartidores de la formación y las empresas que se
apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los
cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante
bonificaciones y mediante convenio de colaboración.
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
conceder subvenciones a las Comunidades Autónomas y en su caso al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes
adicionales que para dichas Administraciones pueda suponer la
impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación
y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de las actividades
formativas que se imparten con carácter gratuito. Estas subvenciones
serán otorgadas por concesión directa atendiendo a su carácter singular
por interés público, económico y social de los contratos para la
formación y el aprendizaje de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos se suscribirán convenios entre
las Administraciones educativas y laborales competentes que incluirán
aspectos relacionados con la gestión y financiación de los costes
adicionales que para dichas administraciones se deriven de la
impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación
y el aprendizaje.
Normas de Seguridad Social
De conformidad con lo establecido en el
artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora
de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el
aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles
y prestaciones, incluido el desempleo.
Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional en los contratos para la formación y el
aprendizaje se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por la
contingencia de desempleo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional cuadragésima novena del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Las retribuciones que, en el supuesto previsto
en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, perciban las
personas trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje en
concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización
adicional correspondiente.
2.- Formación profesional dual del sistema educativo.
En la formación profesional dual en
el sistema educativo coparticipan los centros educativos y
las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el
aprendizaje.
El desarrollo de proyectos de formación profesional dual tiene las siguientes finalidades:
a) Incrementar el número de personas que puedan
obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de
las enseñanzas de formación profesional.
b) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.
c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.
d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.
e) Potenciar la relación del profesorado de
formación profesional con las empresas del sector y favorecer la
transferencia de conocimientos.
f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que
permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad
de la formación profesional.
Podrán participar en estos proyectos los
centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de
formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con
empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la
normativa autonómica.
2. Los proyectos de formación profesional dual se
llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que
reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con:
a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.
b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.
c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.
Programa de formación.
El convenio suscrito con la empresa
colaboradora especificará la
programación para cada uno de los módulos profesionales. Deberá
contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la
empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y
calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados
de aprendizaje establecidos.
Se establecerá un mínimo del 33% de las horas
de formación establecidas en el título con participación de la empresa.
Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de
cada módulo profesional y de la empresa participante.
La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.
El alumno deberá cursar previamente la
formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la
empresa con seguridad y eficacia.
La actividad formativa en la empresa y en el
centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control
en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos, estableciendo tutorías y siendo la evaluación del alumnado responsabilidad de los Profesores de los módulos profesionales del
centro de adscripción, teniendo en cuanta las aportaciones de los
formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas
en la misma.
Convenios con las empresas.
El proyecto de formación profesional dual
deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y
se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en
las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El
convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El programa de formación.
b) El número de alumnos participantes.
c) El régimen de becas.
d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.
e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.
f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de
formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de
una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Derechos y deberes.
Los estudiantes, y en caso de ser menores de edad
los tutores legales, tendrán derecho a la adecuada información y
orientación sobre los proyectos en los que participen.
Los alumnos y tutores legales, en su caso,
deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y
de la empresa participante establecidas en el convenio.
El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa.
En el caso de que los alumnos no superen alguno
de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el
marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para
facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la
duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del
programa formativo en un centro educativo.
Becas.
Los alumnos podrán estar becados por las
empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las
Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto.
Seguimiento y evaluación.
Las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos. Para realizar el seguimiento y evaluación del
conjunto de proyectos de formación profesional dual, la Dirección
General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, establecerá los
mecanismos de recogida y tratamiento de la información obtenida tras el
desarrollo e implantación de los proyectos así como los mecanismos para
su difusión.
Los instrumentos de la evaluación de cada
proyecto deberán recoger, al menos, la información sobre los alumnos
participantes; los alumnos que abandonan y los alumnos que culminan con
éxito el programa de formación previsto; y los alumnos que continúan en
la empresa al término de los dos años posteriores a la finalización del
proyecto desempeñando funciones relacionadas con el ciclo formativo
cursado, entre otros. Esta información deberá ser transmitida a la
Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
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