El Supremo rechaza quitar el paro a una trabajadora que cobró el importe total de un plan de pensiones
El Pleno de la Sala Social
del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María
Luisa Segoviano Astaburuaga, destaca que “en realidad, con el rescate
del plan de pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada
que no tuviera ya”
Fuente: www.poderjudicial.es
El Pleno de la Sala Social
del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una
mujer, como pretendía el INEM, por rescatar el importe de un plan de
pensiones. Los magistrados advierten de que no cabe considerar renta o
ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en
este caso, 16.125 euros), sino que deberá considerarse como ingreso, en
su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan. “Al no
constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su
caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción
que el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no
comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo
indebidamente”, sancionado en el artículo 25.3 de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora, nacida en
1952, tenía reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 años con
efectos desde 2006 hasta 2017. El 16 de enero de 2007 rescató un plan de
pensiones de 16.125 euros, el cual declaró a Hacienda en el momento de
efectuar la declaración de IRPF de 2007. En 2008, el INEM declaró
extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido al
haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75 por ciento del
salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el plan de
pensiones.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora, que
recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no
ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía
cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta
2017). Sin embargo, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio
entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del plan de pensiones) y
el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese
periodo.
El SPEE recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el
Supremo, alegando que en un caso similar, donde un perceptor del
subsidio rescató un plan de pensiones, el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña había considerado ajustado a derecho que se extinguiese su
derecho por no comunicar a la entidad gestora el rescate del plan.
El Pleno de la Sala Social del Supremo, en sentencia de la que ha
sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, destaca
que “en realidad, con el rescate del plan de pensiones, la actora no ha
ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un
elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido
por el rescate de dicho plan) siendo lo único relevante a los efectos
ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido
reportar el citado plan”.
Por lo que las únicas rentas o ingresos computables de la mujer son
los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el
plan de pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa
imputar como renta o ingreso su importe total. La Sala explica que la
doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia
Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron
renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, considerándolo un
ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.
Acceder a la sentencia aquí: TS Social 2 mar 2016
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