miércoles, 5 de octubre de 2016

La caída fortuita de un trabajador durante su período de descanso puede ser considerada como accidente laboral


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El TSJPV declara accidente laboral la caída de una empleada durante su tiempo de descanso en el trabajo

La mujer estuvo de baja 38 días
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar baja como enfermedad común.

La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.

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