El TSJPV declara accidente laboral la caída de una empleada durante su tiempo de descanso en el trabajo
La mujer estuvo de baja 38 días
- Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de
una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe
ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar
baja como enfermedad común.
La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.
La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.
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