El Tribunal Constitucional avala tres aspectos de la reforma laboral
Acepta el uso del formato de decreto ley para su aprobación.
También respalda aspectos sobre las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación al cobro de salarios de tramitación
Justo hoy que se cumplen dos años exactamente
desde que la reforma laboral entró en vigor, el Tribunal Constitucional
ha avalado tres de los aspectos sobre los que había dudas. No lo ha
hecho por unanimidad y lo ha hecho con un auto, no con una sentencia.
Han sido siete votos a favor, entre ellos el del presidente, Francisco
Pérez de los Cobos, y cuatro en contra.
En concreto, el Constitucional ha dado su visto bueno al
procedimiento que el Gobierno empleó para implantar la reforma, el real
decreto ley. Los otros dos pronunciamientos del tribunal entran en el
contenido de la reforma: la supresión de facto de los salarios
de tramitación (el dinero que se deja de cobrar desde que un empleado es
despedido hasta que un juez falla en su favor, en caso de que lo haga
así), y la existencia de dos tipos de inmenización por despido
improcedente (45 días por año trabajado o 33) según el contrato
estuviera firmado antes o después de la reforma.
Con este auto,
el tribunal se pronuncia por primera vez sobre algún punto concreto del
contenido de la reforma laboral. El texto, que contará con dos votos
particulares, no se pronuncia sobre el recurso que presentó la
oposición, sino sobre una cuestión de constitucionalidad que elevó el
juzgado de lo social número 34 de Madrid.
A pesar de que el ponente del auto es el magistrado Enrique López, la
voz cantante de la mayoría la llevó De los Cobos, explican fuentes
conocedoras del debate. El presidente del Constitucional es catedrático
de Derecho Laboral y el autor intelectual de muchas de las
modificaciones de la reforma laboral, sobre todo en lo referente a los
cambios que hubo en negociación colectiva. De hecho, De los Cobos tiene
escrito un artículo en el número 14 de la revista Relaciones Laborales
junto con su discípulo Xavier Thibault, director general de Empleo
desde que el PP llegó al poder. De ahí que su posición a favor de la
reforma no sorprenda.
Los dos puntos referentes al contenido de la norma sobre los que ha
opinado el Constitucional no son los que más rechazo han levantado entre
los detractores de la reforma. Más polvareda ha levantado el periodo de
prueba de un año del contrato de emprendedores creado por la reforma,
en el que puede despedirse sin indemnización, o los cambios en
negociación colectiva, como la posibilidad de que la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos pueda designar árbitros en los casos
de desacuerdos entre sindicatos y empresarios cuando se aborda el
incumplimiento de los convenios.
Sobre el uso del real decreto ley, explica el auto de 46 páginas que
"las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente
infundadas" y que "responde a una opción política legislativa que, desde
la estricta perspectiva constitucional (...) no genera quiebra o lesión
en los derechos constitucionales invocados.
También le parece ajustado a derecho a siete magistrados del
Constitucional la vigencia de dos regímenes de indemnización en el caso
de los despidos improcedentes. La reforma rebajó de 45 días por año
trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 días por año con un
límite de 24 meses la compensación.
El tercer punto sobre el que se pronuncia en el segundo aniversario
de la reforma atañe al cambio en los llamados salarios de tramitación.
Hasta febrero de 2012, el trabajador despedido los cobraba junto a la
indemnización correspondiente cuando el juez se pronunciaba a su favor y
declaraba la rescisión de contrato improcedente o nula. Desde entonces,
el trabajador solo los cobra si el empresario, cuando el juez dicta que
un despido es improcedente, decide reincorporar al despedido. La
realidad de esta norma es que de facto los salarios de tramitación han desaparecido puesto que no hay incentivo alguno para que el trabajador sea readmitido.
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