Contrato de obra o servicio. Requisitos
Sentencia de 29 de septiembre de
2000 (Jur 2000/309979)del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Social
“Conforme a reiterada doctrina,
de la que son muestra, entre otras, las sentencia de 20 de Nero de 1998 (RJ
1998,4) REC. 112/1997, 11-11-98 (RJ 1998,9623), rec. 1601/1998, y 28-12-98 (RJ
1999,387), rec. 1766/1998, son requisitos de validez del contrato de obra o
servicio determinado regulado en el artículo 15.1 a el ET y, en la fecha del
contrato enjuiciado, en el Art. 2 del RD 2720/1998 los siguientes:
a)
Que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración
incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la
actividad normal de la empresa.
b)
Que, al ser concertado, sea suficientemente
identificada la obra o el servicio.
c)
Que en el desarrollo de relación laboral el trabajador sea
ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no normalmente
en tareas distintas”.
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